La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, y tiene como mandato primordial asistir en la solución de las controversias que puedan generarse en la esfera del derecho internacional. La Corte tiene una doble función: contenciosa, para asistir a los Estados a solucionar las controversias legales que puedan suscitarse frente a otros Estados, y consultiva, para asistir a organizaciones internacionales a dilucidar cuestiones jurídicas. La Corte es un valioso auxiliar para que los Estados den cumplimiento a una de las obligaciones fundamentales que les impone la Carta de las Naciones Unidas: la solución pacífica de controversias (artículo 2 de la Carta). Este principio está también consagrado en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la fecha, la Corte ha emitido más de 100 fallos y opiniones consultivas en temas muy diversos del derecho internacional. Todos estos fallos y opiniones gozan de gran autoridad en lo que se refiere a la aplicación e interpretación del derecho internacional contemporáneo. La Corte está integrada de 15 jueces de distintas nacionalidades y que representan los sistemas jurídicos más importantes del orbe. México acepta la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia desde el 28 de octubre de 1947. Asimismo, la ha aceptado en distintos tratados internacionales de los que es Parte y que prevén el recurso a la Corte. La Corte ha contado con miembros mexicanos en cuatro ocasiones: Roberto Córdova (1955-1964), Isidro Fabela (1946-1952), Luis Padilla Nervo (1964-1973) y, actualmente, Bernardo Sepúlveda Amor (2006-2015). Asimismo, los siguientes fueron jueces ad hoc en casos contenciosos: Jorge Castañeda (por Malta en el Caso de la Plataforma Continental (Libia v. Malta (1982)) y Bernardo Sepúlveda (por México en el Caso Avena y otros Nacionales Mexicanos (México v. EUA (2003-2004). Además de la participación de México en las fases escrita y oral de la Opinión Consultiva sobre la Legalidad del Uso de Armas Nucleares (1993-1996), nuestro país recurrió a los procedimientos contenciosos por primera vez en 2003. El 31 de marzo de 2004, la Corte emitió el fallo correspondiente en el caso concerniente a “Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México vs. Estados Unidos)”, que surgió a raíz de la demanda de nuestro país presentada ante la Corte en enero de 2003, por la violación de las autoridades de Estados Unidos de América al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC). El fallo completo de la Corte puede ser consultado en su página de Internet. Por último, el 6 de junio de 2008, México recurrió una vez más a la Corte para solicitar la interpretación del fallo en el Caso Avena. El procedimiento se encuentra pendiente de resolución. Para obtener información completa de la Corte y su labor, puede referirse a: www.icj-cij.org
CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA)
La Corte Permanente de Arbitraje (CPA), fue establecida por la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos, adoptada en el marco de la Primera Conferencia de la Paz de La Haya en 1899. Posteriormente, durante la Segunda Conferencia de la Paz en 1907, la Convención fue revisada. México participó en ambas Conferencias de la Paz. El logro más importante de la Conferencia fue la creación de la CPA: el primer mecanismo global para facilitar la solución de controversias entre los Estados. En 1902 la institución conoció su primer caso, que involucraba a México y que versaba sobre el famoso arbitraje del Fondo Piadoso de las Californias. En la actualidad, la CPA cuenta con 108 Estados miembros, que son parte de una de las dos Convenciones o bien de ambas (México es parte de la Convención de 1899 desde abril de 1901 y de la de 1907, desde noviembre de 1909). La CPA ofrece una amplia gama de servicios para la solución de controversias entre Estrados, entre Estados y entidades privadas y en controversias en las cuales organizaciones intergubernamentales son partes. Estos servicios incluyen, además del arbitraje, la conciliación, las comisiones de investigación para la determinación de hechos, los buenos oficios y la mediación. Para mayor información, favor de referirse a la página de internet de la CPA: www.pca-cpa.org
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA
El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia fue establecido de conformidad con la resolución 827, adoptada el 25 de mayo de 1993 por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Tribunal estableció su sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos. De conformidad con la resolución que le dio origen, los propósitos del Tribunal incluyen: llevar a la justicia a las personas presuntamente responsables por violaciones graves al derecho internacional humanitario; impartir justicia a las víctimas; evitar la comisión de mayores crímenes; y, contribuir al restablecimiento de la paz mediante la promoción de la reconciliación en la antigua Yugoslavia. El Tribunal se integra por una sección judicial (Salas de Instrucción y Sala de Apelaciones), por la Oficina del Fiscal y por la Secretaría. Desde hace ya algunos años, México ha reconocido la importante contribución que ha hecho el Tribunal en el combate contra la impunidad, al someter a juicio a individuos que han cometido delitos graves de trascendencia internacional, garantizando así el imperio de la ley. Las actividades desarrolladas por este tribunal penal ad hoc, desde su instauración, han tenido efectos jurídicos de importancia ya que se ha sentado jurisprudencia internacional que ha fortalecido el desarrollo y la aplicación del derecho internacional humanitario, y que sin duda será de gran utilidad para las labores de la Corte Penal Internacional. Para mayor referencia sobre la labor del Tribunal y su extensa jurisprudencia, favor de consultar: www.un.org/icty/
CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional (CPI) es el órgano judicial creado por el Estatuto de Roma de 1998, encargado de enjuiciar a individuos que sean responsables de los más graves crímenes que afectan a la comunidad internacional - crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, y finalmente, la agresión. La CPI no sustituye a las jurisdicciones nacionales. Sólo puede ejercer su competencia cuando ningún Estado con jurisdicción sobre el caso de que se trate la ejerza de manera independiente e imparcial. La Corte, que cuenta con 18 jueces elegidos por la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, se compone de los siguientes órganos: la Presidencia; las Salas; la Oficina del Fiscal; y la Secretaría. Las Salas judiciales se constituyen en tres divisiones: la División de Apelaciones (compuesta por el Presidente y cuatro jueces más), la División de Instrucción (Trial Division: compuesta por no menos de seis jueces) y la División de Cuestiones Preliminares (Pre-Trial Division: compuesta por no menos de seis jueces). La Oficina del Fiscal es un órgano independiente de la Corte encargada de la investigación y enjuiciamiento de los crímenes materia de la Corte. La Secretaría se encarga de los asuntos no judiciales de la Corte sobre administración y servicios. México firmó el Estatuto de la Corte Penal Internacional el 7 de septiembre de 2000, convencido de que sus objetivos son congruentes con los valores fundamentales en que se sustenta la nación mexicana. Previo a la ratificación del instrumento internacional, fue necesario estudiar y elaborar las reformas constitucionales pertinentes para dar acogida al régimen de la CPI en el sistema legal mexicano. El 4 de mayo de 2005 la enmienda correspondiente fue aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Ello permitió al Senado de la República aprobar el Estatuto de Roma en junio de 2005, para que el Estado mexicano lo ratificara 28 de octubre siguiente, convirtiéndose en el Estado número 100 de tan importante institución mundial. Para mayor información sobre la Corte favor de referirse a: www.icc-cpi.int
ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN LA HAYA
ACADEMIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA HAYA
La creación de la Academia, fundada en 1923, constituye uno de los más importantes resultados del movimiento por la paz y la solución pacífica de las controversias que tuvo lugar a finales del siglo XIX. La Academia es un centro de educación de alto nivel en las áreas del derecho internacional público y privado. Los objetivos de la Academia son: facilitar el análisis profundo e imparcial de temas internacionales de carácter legal y la enseñanza del derecho internacional como un instrumento para mejorar las posibilidades de paz y cooperación internacional. De este modo, la Academia imparte cursos dirigidos a individuos involucrados específicamente en materias relacionadas con el desarrollo y la aplicación del derecho internacional (Vg. diplomáticos, futuros profesores de derecho internacional y abogados). Para información sobre las actividades de la Academia, favor de referirse a: www.hagueacademy.nl
CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental encargada del desarrollo de instrumentos internacionales sobre aspectos relacionados con la cooperación legal internacional y el litigio, protección internacional de menores y de la familia, y derecho internacional comercial y financiero. México es parte de la Conferencia desde 1986. Tradicionalmente México había regulado los diversos aspectos del Derecho Internacional Privado en su derecho interno. El ingreso de México a foros como la Conferencia de La Haya, le dio la oportunidad de suscribir algunos tratados internacionales sobre la materia, como son la Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial; la Convención por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional; la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial. Para mayor referencia sobre el trabajo en marcha de la Conferencia, favor de consultar: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php