Registro de Defunción
El Registro de Defunción ante la Sección Consular únicamente se asienta cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.
El registro de defunción no causa cobro de derechos.
Requisitos
1.- Llenar solicitud con todos los datos requeridos. (Solicitud)
2.- Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado. Se recomienda acta de defunción en formato internacional, documento que deberá ser apostillado por autoridad neerlandesa competente.
3.- Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto, con alguno de los siguientes documentos:
- Copia certificada de acta de nacimiento
- Pasaporte mexicano vigente
- Certificado de nacionalidad
- Declaratoria de nacionalidad
- Carta de naturalización
4.- Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.
Permiso de tránsito de cadáver
Este documento es expedido por la autoridad local competente y debe ser visado por la Sección Consular. (Laissez-passer formato internacional y apostillado)
Certificado de embalsamamiento
Este certificado es expedido por la autoridad sanitaria del lugar donde ocurrió el fallecimiento y también procede su visado por la Sección Consular (Traducido por perito al español y apostillado)
Traslado de cenizas humanas
Este certificado o constancia de cremación, que es obtenido en la agencia funeraria, indica que el procedimiento se realizó de conformidad con las normas sanitarias vigentes. (Traducido al español por perito), y
Acta de defunción expedida por autoridad competente en formato internacional.
Estas certificaciones o visado a documentos son gratuitos
Favor de establecer contacto con la Sección Consular al teléfono:
070 360 29 00