Registro de Matrimonio
El registro de matrimonio ante la Sección Consular procede únicamente cuando ambos contrayentes son mexicanos.
Los requisitos previos a la celebración del matrimonio son los siguientes:
1. Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes, que contiene la declaración de los testigos.
2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes o sociedad conyugal.
3. Certificado de salud firmado por médico titulado, emitido al menos 15 días antes de la fecha de la ceremonia.
4. Constancia de ratificación de firmas.
5. Notificación para la celebración del matrimonio.en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización o de padre o madre mexicano por naturalización.
Para llevar a cabo el matrimonio, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Comprobante de nacionalidad mexicana.
2. En el caso de menores de edad, consentimiento por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
3. Presencia de los contrayentes.
4. Presencia de dos testigos por cada contrayente.
5. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía de los contrayentes y de los que intervienen en el acto.
6. Poder notarial especial, en caso de que alguno de los contrayentes no pueda asistir.
7. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno o ambos contrayentes son viudos.
8. Copia certificada del acta de divorcio, en su caso.
9. Pagar los derechos correspondientes en efectivo, en el momento de entregar su solicitud. (Ver tabla de derechos).
Una vez presentados los requisitos y cumplimentados los formularios, la Sección Consular, de acuerdo con los interesados, determinará el día y la hora de celebración del matrimonio.
El matrimonio efectuado en una oficina consular mexicana surte efectos inmediatos en México y no requiere de certificación alguna.